SUSPENSIONES - Acuerdos ante el Ministerio de Trabajo

  • Tratarse de trabajadores que no estén prestando tareas (por no estar en la excepción, ni poder teletrabajar), ni excluidos del deber de asistencia (personas con riesgo en la salud).
  • Suspensiones: hasta 60 días, desde el 01/04.
  • Reducción remuneración: no más del 75 % de la retribución neta que le hubiera correspondido al trabajador en una situación "normal". Acumulable con Dec. 376/20, Art. 8 hasta cubrir el porcentaje acordado.
  • Suspensiones simultáneas, alternada, rotativa, total o parcial.


PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

Programa a través del cual se otorgan uno o más de los siguientes beneficios a cualquier empresa privada

  • Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. 
  • Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020 (no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil -$ 16.875- ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles- $ 33.750-, o al total del salario neto correspondiente a ese mes). Para acceder a esta medida, es necesario que los empleadores cumplan con estos requisitos:

- Realizar actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan o tener una cantidad relevante de empleados contagiados por el COVID 19, en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.

- Haber facturado entre el 12 de marzo y el 12 de abril del corriente año un monto igual o inferior al del mismo período de 2019.

 

  • Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos, con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total. 

Límite: $ 150.000.-, en tres cuotas iguales y consecutivas. Se acredita en TC.

No podrá superar el 25 % del límite superior de ingresos brutos que corresponda a cada categoría de Monotributo o Autónomo.

Se solicita entre el 4 y el 29/05/2020. Se devuelve en 12 cuotas y con 6 meses de gracia.

Requisitos para acceder a los créditos:

-No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal.

-No recibir ingresos por un trabajo en relación de dependencia.

-No ser jubilado.

-Encontrarse en situación crediticia 1 o 2.

-En el caso de los monotributistas, el monto facturado entre el 12 de marzo y el 12 de abril por el solicitante no puede ser superior al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de su categoría.

-En el caso de los trabajadores autónomosno deben integrar el directorio de sociedades comerciales y su facturación entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020 tuvo que haberse visto afectada con respecto al mismo período del año pasado.

Pasos para solicitar los créditos:

1. Ingresá a AFIP con tu Clave Fiscal.

2. Buscá el servicio “Crédito Tasa Cero”.

3. Completá tus datos e ingresá el importe del crédito que solicitás. El sistema te va a haber indicado el monto máximo y mínimo al que podés acceder.

4. Especificá el número de la tarjeta de crédito en la que querés que se deposite el crédito. En caso de no tener tarjeta, elegí un banco para tramitarlo.

5. El BCRA evaluará tu solicitud. Vas a recibir una notificación a través de la web de AFIP indicando si el crédito que solicitaste fue aprobado o denegado.

6. En el caso de ser aprobado, el crédito se depositará en tu cuenta bancaria dos días hábiles después de tu solicitud.

 

  • Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores y las trabajadoras que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo, mínimo PESOS SEIS MIL ($ 6.000) y máximo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

 

  • Créditos para el pago de sueldos a tasa fija del 24%

Los bancos que sean agentes de pagos de salarios deberán ofrecer préstamos a PyMEs para el pago de sueldos de marzo a una tasa fija del 24% por un año, con un periodo de gracia de tres meses. 

Beneficios:

1. Financiamiento del 100% de la masa salarial bruta de la empresa. Tasa fija anual del 24%.

2. Garantías de respaldo con cobertura del 100% del crédito para monotributistas, micro y pequeñas empresas.

3. Garantías de respaldo con cobertura del 25% del crédito para empresas medianas tramo 1 y 2.

Requisitos

- Estar registrado como PyME (de acuerdo con la Resolución 52/2020, se prorroga por única vez la vigencia de los Certificados MiPyME de abril o mayo de 2020 hasta el último día del mes de junio de 2020).

- Tener condición 1, 2 o 3 de acuerdo con la clasificación de deudores del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

- No encontrarse en mora con FOGAR.

- Tener al menos un empleado en el formulario F931 de AFIP del mes anterior al desembolso.

Pasos

1. Completá la solicitud del crédito dispuesta por cada banco y el detalle de la nómina de empleados con el formulario F931 de AFIP.

2. Enviá la solicitud al banco que sea agente de pago de los salarios de tu empresa. Cada banco pondrá a disposición un correo electrónico donde se recibirán las solicitudes del crédito, o su presentación podrá ser a través de su plataforma web.

3. El banco se va a comunicar para continuar con la instrumentación del crédito.

4. Una vez otorgado el crédito, el dinero se podrá acreditar directamente en las cuentas sueldo de los empleados o en la cuenta de la PyME, que inmediatamente transferirá a los empleados.

Todas las entidades bancarias, estén dentro o fuera del convenio de FOGAR, deberán atenerse a las comunicaciones del BCRA “A” 6937 y la posterior con adecuaciones, la “A” 6946

Más información de esta medida

 

  • Créditos de BICE para MiPyMEs:  tasa del 19% anual fija en pesos para empresas con aval de SGR o Fondo de Garantía y un plazo de hasta 12 meses con un máximo de 6 meses de gracia. Las MiPyMEs que necesiten un plazo más largo pueden optar por un crédito a 18 meses a una tasa del 24%. Se bajó la tasa de los créditos de prefinanciación de exportaciones para clientes con líneas activas. Las MiPyMEs podrán renovar sus operaciones a una tasa especial del 6,5% anual y las grandes empresas, al 8,5%. Para más información, acceder al sitio web de BICE o llamar al 0800 444 2423.
  • Créditos del Banco Central para proveer capital de trabajo a las empresas: El monto máximo será el equivalente a la nómina salarial de la empresas registradas en último F.931. Tasa fija anual del 26%. Plazo de 180 días.
  • Nuevas líneas de créditos del Banco Nación para cubrir gastos de capital de trabajo: Los montos máximos de los préstamos son el importe equivalente a un mes de ventas. Tasa fija anual del 24%, Plazo de cancelación de 18 meses. De financiamiento para el equipamiento tecnológico de las PyMEs que necesiten garantizar la modalidad de teletrabajo.

 

  • Decreto 316/20: Prórroga de moratoria PyME Registro PyME. Se prorroga hasta el 30 de junio, inclusive, el plazo para la adhesión a la moratoria para MiPyMEs, monotributistas, autónomos, cooperativas y clubes de barrio que tengan deudas impositivas, aduaneras y/o de la seguridad social.

 

 

  • Suspensión temporaria del corte de servicios por falta de pago. Los servicios de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable no podrán ser suspendidos por falta de pago (hasta 3 facturas consecutivas o alternas) durante un lapso de 180 días corridos (desde el 25 de marzo hasta el 21 de septiembre de 2020). Esta medida incluye tanto a las MiPyMES descriptas en la Resolución 173/2020, Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES y a las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria; como a los usuarios residenciales detallados en la Decreto 311/2020, entre los que se incluyen monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Esta medida alcanza a:

- Los usuarios particulares que registren una disminución del 50% en su capacidad de pago.

- Los monotributistas categorías C y D que acrediten una disminución del 50% o más en su facturación mensual desde la entrada en vigencia del Decreto 297/2020.

- Las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales.

Esta acreditación deberá efectuarse por correo electrónico o WhatsApp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente o el ENACOM. Decreto 311/20.

  

  • Suspensión del cierre de cuentas bancarias: Se suspenden hasta el 30 de abril, inclusive, la aplicación de multas y la obligación de proceder al cierre e inhabilitación de cuentas bancarias a causa del rechazo de cheques por falta de fondos. Se suspende la obligación de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de un crédito, una constancia o declaración jurada de que no poseen deudas en concepto de aportes o contribuciones. Decreto 312/20.
  • Extensión del plazo para presentar cheques

Se amplía por un plazo de 30 días la presentación de cheques comunes o de pago diferido que finalice durante la vigencia de la cuarentena.

Se admite una segunda presentación para los cheques rechazados por falta de fondos, con la excepción de aquellos que hayan sido generados por medios electrónicos.

Los bancos no podrán aplicar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques. Comunicación A6950 del BCRA.

 



Disposiciones por fecha y tema:

  • 27/04/2020. Relanzamiento de CuidAR, la nueva versión de la app coronavirus Argentina: Con el objetivo de contribuir al conocimiento de la situación epidemiológica nacional y a agilizar la gestión conjunta de la misma en el marco de la emergencia sanitaria, se relanza CuidAR. Desarrollada en conjunto por la comunidad científica, empresas del ámbito privado y el Estado, la aplicación posibilita la autoevaluación de síntomas, brinda herramientas de cuidado y prevención e indica cómo actuar en casos de COVID-19 confirmados o descartados. Esta nueva versión incluye al Certificado Único Habilitante de Circulación, y la información de contacto correspondiente a cada jurisdicción, para aquellos casos que requieran atención médica.
  • 27/04/2020. Prórroga de la suspensión del cobro de peajes: Considerando la extensión del aislamiento social preventivo y obligatorio, y la necesidad de dar continuidad a las medidas que contribuyan a minimizar la propagación del nuevo coronavirus, se determinó la extensión de la suspensión del cobro de las tarifas de peaje hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive.
  • 27/04/2020. Regulación de la actividad aérea comercial: Teniendo en cuenta que a raíz de la emergencia sanitaria se encuentran suspendidos los servicios de transporte aerocomercial de pasajeros dentro del territorio nacional, y con miras a proteger los derechos de los usuarios y consumidores de los servicios de transporte aerocomercial, la ANAC establece que las líneas aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional podrán comercializar pasajes aéreos a partir del 1° de septiembre de 2020. Se dispone asimismo que la reprogramación de operaciones estarán supeditadas al efectivo levantamiento de las restricciones impuestas al transporte aerocomercial y a las modalidades de operación que oportunamente se pudieren establecer.
  • 26/04/2020. Prórroga del cierre de fronteras: Con el propósito de sostener las medidas preventivas que minimizan el riesgo de propagación del nuevo coronavirus en el país, el Gobierno Nacional estableció la prórroga de la prohibición de ingreso al territorio argentino hasta el 10 de mayo de 2020. El decreto contempla a su vez la vigencia de la asistencia a argentinos en el exterior, así como la continuidad del proceso de repatriación paulatina y segura.
  • 26/04/2020. Prórroga del aislamiento hasta el 10 de mayo inclusive y nuevas disposiciones: Considerando que las medidas adoptadas permitieron disminuir la velocidad de propagación social del nuevo coronavirus y siguen revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica, el Gobierno Nacional resolvió prolongar el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 10 de mayo inclusive. Con el fin de atender a las diversas situaciones locales, dispone que los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias, podrán decidir excepciones a dicho aislamiento y a la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios en determinados Departamentos y Partidos de su jurisdicción, siempre que se verifiquen los requisitos exigidos por la autoridad sanitaria nacional. Asimismo, se establece que las personas alcanzadas por el aislamiento, podrán realizar breves salidas de esparcimiento, considerando la importancia de ellas para el bienestar psicofísico de la población. La realización de dichas salidas merecerá la reglamentación de la autoridad local competente y, según la situación epidemiológica del lugar y el análisis de riesgo, se podrán restringir los días de su realización, su duración y, eventualmente, suspenderlas con el fin de proteger la salud pública.
  • 25/04/2020. Refuerzo extraordinario en la Tarjeta Alimentar: Para sostener los ingresos en una situación social crítica y fortalecer el derecho de las familias a la alimentación, el Gobierno Nacional dispuso un pago extraordinario a los titulares de la Tarjeta Alimentar. El mismo se acreditará el 29 de abril y consiste en $4000 para aquellas familias con un hijo, y de $6000 para las que posean 2 o más. A quienes son destinatarios de Alimentar, pero aún no cuentan con la tarjeta, el monto se les acreditará junto con el pago de la AUH, de acuerdo al cronograma dispuesto por ANSES.
  • 24/04/2020. Estudio de vigilancia sanitaria: Con el objetivo de conocer qué proporción de las personas han tenido contacto con el virus y han generado anticuerpos, contribuyendo así con la evaluación de la situación epidemiológica nacional, el Ministerio de Salud a dará inicio al estudio de vigilancia sanitaria para evaluar la proporción de personas con serología positiva para COVID-19. Para la investigación se utilizarán parte de los 170.000 test rápidos adquiridos por el Ministerio de Salud de la Nación, y en esta primera etapa se centrará en el transporte público. La toma de muestras se realizará a mayores de 18 años que no hayan tenido síntomas durante los últimos 21 días, es de carácter anónimo, y no posee un rol diagnóstico.
  • 22/04/2020. Nuevo esquema para compra de insumos y contrataciones del Estado: En el marco de la Emergencia Sanitaria y ante la necesidad de otorgarle celeridad y transparencia a los procesos de compras y contrataciones públicas, el Gobierno Nacional estableció nuevas disposiciones en los mencionados procedimientos. La normativa reglamenta la figura “contratación directa por emergencia” y promueve la participación de la mayor cantidad de oferentes posibles.
  • 17/04/2020. Prórroga de Precios Máximos por 30 días: Con el propósito de salvaguardar el bienestar del pueblo argentino y asegurar el acceso a los bienes esenciales de consumo general en condiciones razonables, justas y equitativas, y considerando que las cadenas de producción, distribución y comercialización de los productos se encuentran exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio y por tanto las estructuras de costos de sus integrantes no se han visto alteradas en sustancia en el último tiempo, la Secretaría de Comercio Interior resuelve prorrogar la vigencia de los Precios Máximos por 30 días corridos. Conocé el texto completo de la Resolución
  • 16/04/2020. Precios máximos para barbijos, termómetros y alcohol en gel: Con el objetivo de evitar desequilibrios y distorsiones en los precios de productos esenciales para el cuidado en el contexto de emergencia sanitaria, el Ministerio de Desarrollo Productivo dispuso retrotraer los precios de los barbijos y termómetros al 6 de marzo del corriente año. Del mismo modo se establecieron precios de referencia para el alcohol en gel de forma de garantizar un acceso equitativo. A su vez la resolución contempla la limitación de la venta de los barbijos tipo N95 y/o quirúrgicos y/o TRI-CAPA, exclusivamente a profesionales o personal de servicios de salud, así como a personas jurídicas que tengan por objeto la prestación de servicios sanitarios.
  • 14/04/2020. Lanzamiento del Programa El Barrio cuida al Barrio: En el marco de emergencia sanitaria, y entendiendo que los barrios requieren de una atención comunitaria para poder cumplir con el aislamiento social preventivo y obligatorio, el Ministerio de Desarrollo Social puso en marcha el Programa “El Barrio cuida al Barrio”. A través del mismo, promotores y promotoras comunitarias realizan un acompañamiento específico a grupos de riesgo y distribuyen elementos de seguridad e higiene promoviendo la difusión de medidas preventivas. La iniciativa contempla, a su vez, el trabajo coordinado con comedores, merenderos y centros comunitarios que garantice el abastecimiento de alimentos.
  • 13/04/2020. Incorporación de la COVID-19 como enfermedad de carácter profesional: En el marco de la emergencia sanitaria resulta prioritaria la implementación de acciones destinadas a preservar las condiciones de vida y de trabajo de los sectores que se encuentran desarrollando actividades laborales esenciales. En ese sentido y con el objetivo de implementar políticas de seguridad social para extremar el cuidado de la salud de los trabajadores, el Gobierno Nacional dispone que la COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2, será considerada una enfermedad presuntivamente de carácter profesional. De este modo las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán adecuar sus coberturas para que los trabajadores damnificados reciban, en forma inmediata, las prestaciones correspondientes. Accedé al texto completo de la medida aquí
  • 11/04/2020. Prórroga y administración del aislamiento social, preventivo y obligatorio: Considerando que las medidas adoptadas hasta el momento han permitido registrar una disminución en la velocidad de propagación y evitar que se saturara el sistema de salud, y con el objetivo de impedir una potencial crisis social y sanitaria sin precedentes, el Gobierno Nacional ha dispuesto prorrogar la vigencia del aislamiento hasta el 26 de abril inclusive. Asimismo, para contemplar las distintas realidades sociales y epidemiológicas existentes en las diversas jurisdicciones del país, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, podrá, a pedido de los Gobernadores y las Gobernadoras, o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exceptuar del cumplimiento del aislamiento al personal afectado a determinadas actividades o servicios, y también en áreas geográficas específicamente delimitadas, bajo requisitos específicos. En todos los casos deberán establecerse protocolos de funcionamiento y dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y de seguridad, nacionales y locales.. Conocé los detalles de la medida aquí
  • 09/04/2020. Creación del Fondo Desarrollar para espacios culturales: Contemplando que en el marco de la emergencia sanitaria se encuentran suspendidos o severamente restringidos, los eventos y actividades culturales, poniendo en riesgo la subsistencia de amplios sectores de la cultura, el Ministerio de Cultura de la Nación dispuso la creación del Fondo Desarrollar con el objetivo de apoyarlos económicamente, contribuyendo parcialmente con su sostenimiento operativo. La iniciativa contempla la convocatoria a espacios culturales multifuncionales y abiertos a la comunidad, para el otorgamiento de apoyos por un total de 30 millones de pesos. Accedé a la Resolución completa aquí
  • 08/04/2020. Programa para la Emergencia Financiera Provincial: Considerando que la situación de emergencia sanitaria impacta sobre el normal funcionamiento de las administraciones provinciales demandando mayores gastos en un marco de disminución de la recaudación tributaria, en adición al peso de los servicios de la deuda que en algunas jurisdicciones provoca problemas financieros, el Gobierno Nacional dispone la creación del Programa para la Emergencia Financiera Provincial. Con el objetivo de sostener las finanzas provinciales y cubrir las necesidades ocasionadas por la epidemia de Covid-19, el programa contempla una asignación de recursos por un monto total de 120 mil millones de pesos provenientes del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional así como del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial. Conocé los detalles de la medida aquí
  • 08/04/2020. Coordinación municipal para la fiscalización y el control de precios: Siendo deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos de la población y su acceso a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene en el contexto de la epidemia de Covid-19, se dispone convocar a los Intendentes e Intendentas de todo el país a realizar en forma conjunta con la Secretaría de Comercio Interior, el control y la fiscalización de los precios máximos fijados por Resolución el pasado 19 de marzo. Con el objetivo de asegurar el bienestar de los argentinos de modo uniforme en todo el territorio nacional y propender a un eficiente control y juzgamiento de las disposiciones contenidas en la Resolución, la Secretaría de Comercio Interior brindará la asistencia técnica y cooperación que le sean requeridas. Accedé al texto completo de la medida aquí
  • 07/04/2020. Cobertura médica para niñas y niños nacidos a partir del 20 de febrero: En el contexto excepcional de crisis sanitaria y social mundial sin precedentes, y a fin de extremar las medidas para garantizar la atención de la salud de todos los argentinos, el Gobierno Nacional dispone que los hijos de afiliados a Agentes del Seguro de Salud o Entidades de Medicina Prepaga, nacidos a partir del 20 de febrero de 2020 y por los cuales no se haya podido completar el trámite del DNI, sean incorporados de manera provisoria y por el término de hasta 45 días corridos posteriores a la fecha de finalización del período de aislamiento social, preventivo y obligatorio, con la sola acreditación del nacimiento. Accedé a la Resolución completa aquí
  • 07/04/2020. Precios Máximos para las compras del Estado: En el marco de la situación excepcional que atraviesa el país, y conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Desarrollo Productivo respecto de la fijación de precios máximos para bienes de consumo general, el Gobierno Nacional dispone que el Estado resulte alcanzado y se ajuste en sus compras a los mismos, en particular cuando se trate de la adquisición directa de bienes y servicios que son necesarios para atender la emergencia. Conocé los detalles de la medida aquí
  • 01/04/2020. Eliminación de impuestos de importación para insumos críticos: En el contexto de emergencia que atraviesa nuestro país con motivo de la propagación del nuevo coronavirus, y para no afectar la atención sanitaria de la población, se evalúa necesario adoptar nuevas medidas que garanticen el abastecimiento y el acceso a ciertos insumos críticos. Con este propósito, el Gobierno Nacional decide fijar un Derecho de Importación Extrazona del 0% para las mercaderías como alcohol, artículos de laboratorio o farmacia, guantes, desinfectante, equipamiento y demás insumos sanitarios. Se los exime asimismo del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación. Ambas disposiciones tendrán vigencia durante la emergencia pública en materia sanitaria. Accedé al texto de la Resolución y al listado de productos comprendidos aquí
  • 31/03/2020. Programa de apoyo al sistema productivo en el área de insumos, equipamiento y tecnología sanitaria: En virtud de la propagación del nuevo coronavirus, los esfuerzos de los organismos públicos y privados se encuentran dirigidos al cuidado de la población y el fortalecimiento del sistema de salud. Con el objeto de asistir al sector de la salud pública y a las empresas, emprendedores e instituciones públicas dentro del marco de la emergencia sanitaria, el Ministerio de Desarrollo Productivo crea un programa de apoyo que pone a disposición los instrumentos de financiamiento para quienes desarrollen soluciones productivas y tecnológicas en el ámbito del territorio argentino, principalmente del sector médico-sanitario, que tengan como fin el de contribuir al abordaje, contención, tratamiento y mitigación del Coronavirus COVID-19. Conocé todos los detalles del Programa aquí

 

 

AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

En función de la pandemia del "Coronavirus", el Gobierno Nacional dispuso mediante el Decreto Nro. 297/2020 el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio para todo el país, vigente desde el 20/03/2020 y actualmente prorrogado hasta el 10/05/2020

Decreto 297/2020.

Obligación de todos los que se encuentren en el país de "permanecer en sus residencias habituales", sólo pudiendo realizar desplazamientos mínimos e indispensables a los efectos de proveerse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. El incumplimiento de la presente medida dará lugar al inicio de actuaciones penales a los efectos de sancionar la infracción como así también a las medidas necesarias para hacer cesar la misma.

- Por el art. 6 del Decreto se exceptúan ciertas actividades: 

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. (Nota Infoleg: Ver Resoluciones N° 132/2020 B.O. 21/3/2020 y 133/2020 B.O. 23/3/2020 del Ministerio de Desarrollo Social, normativa y DDJJ para justificar la situación de excepción a la media de aislamiento dispuesta por el presente Decreto)

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. No hay un certificado válido a nivel nacional. Se entiende por situación de fuerza mayor a eventos contingentes, impostergables, y extracotidianos. En todos los casos servirá acreditar la urgencia con la mayor cantidad de documentación posible. Averiguá en tu distrito si existe un certificado específico para estos casos.

Por Resolución 15/2020, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad dispuso que serán considerados como supuestos de fuerza mayor, todas aquellas situaciones por las cuales las mujeres o personas LGTTBI+ solas o junto a sus hijos e hijas salgan de sus domicilios a los fines de realizar las pertinentes denuncias penales respecto de hechos de violencia o se dirijan a requerir auxilio, asistencia o protección en razón de la situación de violencia que se encuentren transitando.

En CABA, podés ingresar en: https://permisos.seguridadciudad.gob.ar/Solicitud/ y en provincia de Buenos Aires: https://permisostransito.mseg.gba.gov.ar/

A través de la Resolución 90/2020, el Ministerio de Transporte dispuso un procedimiento para la autorización de traslados excepcionales, peticionados por razones de carácter sanitario y/o humanitario y/o de abastecimiento.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. (Nota Infoleg: por art. 3° de la Decisión Administrativa N° 429/2020 B.O. 20/3/2020 se aclara que en el presente inciso cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

 

Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 429/2020

25. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

26. Producción y distribución de biocombustibles. Accedé a la DDJJ.

27. Operación de centrales nucleares.

28. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.

29. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

30. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

31. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.TRANSPORTE AÉREO

32. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

33. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

34. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.

 

Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 450/2020

35. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

36. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

37. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

38. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

39. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear..

40. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

41. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

42. Inscripción, identificación y documentación de personas.

 

Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 468/2020

43. Obra privada de infraestructura energética.

 

Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 467/2020

44. Actividad notarial.

 

Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 490/2020

45. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.

Las personas con discapacidad podrán salir a la vía pública, con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.

La Resolución 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad establece que las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) y siempre que no se encuentren comprendidas en ninguna de las siguientes circunstancias: a) Sean mayores de sesenta años; b) Tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; c) Tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; d) Tengan inmunodeficiencias; e) Tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; f) Personas embarazadas.

Las salidas deberán realizarse según el siguiente cronograma:

a. Los días lunes, miércoles y viernes, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5

b. Los días martes, jueves y sábados, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.

Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.

46. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos. La Resolución 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad establece que solo se realizarán en forma presencial aquellas prestaciones de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual, y que no se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias anteriormente descritas. Esta limitación se extiende si algún conviviente con el paciente presentara los síntomas.

47. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

48. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas: Exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

  • Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas: Únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
  • Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos: Exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.

49. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. Se incluye la venta de libros por internet, pero en ningún caso se podrá realizar atención al público.

 

- Res. 279/2020 Min. Tr. "ARTÍCULO 5° La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo (T.O. 1976 y sus modificatorias)".

- Durante la vigencia del Aislamiento, no pueden reducirse los salarios a percibir por los trabajadores del sector privado. Se dispensa a los trabajadores de concurrir a su lugar de trabajo. Los trabajadores cuyas actividades  puedan realizarse desde su domicilio (teletrabajo) percibirán su remuneración total, en cambio en aquellos casos en que no sea posible, la remuneración tendrá carácter no remunerativo excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados. 

- Excepciones para circular: para aquellas vinculadas a la asistencia de niños, niñas y adolescentes, como así también para el cuidado de personas mayores (Ministerio Desarrollo Social).

- Res. 48/2020, Min. Int.: implementación del CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACION para todos los exceptuados del Decreto.

DECRETO 310/2020: INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA

Prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria: desocupados; integrantes de la economía informal;  monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años.

b. Tener entre 18 y 65 años de edad.

c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:

i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.

ii. Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.

iii. Prestación por desempleo.

iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

v. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.

- Suma de $ 10.000: lo percibirá UN (1) integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en el mes de abril del corriente año.

- El Ingreso Familiar de Emergencia deberá ser solicitado ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) mediante su página web. 

- Res.8/20, Min. Tr: normas complementarias y aclaratorias.

Decreto 311/20:

PROHIBICIÓN SUSPENSIÓN O CORTE SE SERVICIOS: luz, gas, agua corriente, telefonía fija y móvil, internet y TV por cable (por vínculo radioeléctrico o satelital), por deudas de hasta 3 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 01/03/2020.

Decreto 312/2020:

PROHIBICIÓN DE CIERRE DE CUENTAS BANCARIAS. Suspensión hasta el 30/04/2020.

Resolución 260/2020 (Min. Tr.):

Extensión prestación fondo desempleo para aquellos trabajadores que no se hayan reinsertado laboralmente, y cuyo pago venza entre el 01/02 y el 30/04/2020. 

Acordada 6/2020:

FERIA JUDICIAL EXTRAORDINARIA. Mientras dure el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. 

Aprobación recomendaciones para trabajadores exceptuados del Aislamiento, emitidas por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335936/Disp5-1.pdf

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335936/Disp5-2.pdf

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335936/Disp5-3.pdf

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335936/Disp5-4.pdf

DNI digital:

Autorización al RENAPER para su expedición en forma excepcional sin concurrencia a oficina o repartición alguna. Validez hasta 30 días posteriores a la fecha de finalización del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. La solicitud de la credencial virtual deberá ser efectuada a la casilla de correo electrónico consultas@renaper.gob.ar, donde deberá constar nombre y apellido completo, número de Documento Nacional de Identidad y motivo que acredite la urgencia de la misma. Por ese mismo medio se responderá a cada solicitante la admisión o denegación de su petición y, en caso afirmativo, se le remitirá el código de activación correspondiente, conjuntamente con un instructivo para su descarga.

Decreto 319/2020: 

CONGELAMIENTO CUOTA CRÉDITO HIPOTECARIO: hasta el  30/09/2020, el valor de la cuota no podrá superar el correspondiente a Marzo 2020.

Decreto 320/2020:

ALQUILERES. Orden público.

- Suspensión ejecución de sentencias de desalojo hasta el 30/09/2020. Hasta dicha fecha queda también suspendidos los plazos de prescripción.

- Prórroga de contratos de alquiler cuyo vencimiento opera desde el 20/03/2020: hasta el 30/09/2020. Subsistencia de la fianza hasta dicho momento.

- Congelamiento canon vocativo (precio alquiler): el valor correspondiente al mes de Marzo 2020 será mantenido hasta el 30/09/2020. ARTÍCULO 6°.- DEUDAS POR DIFERENCIA DE PRECIO: La diferencia que resultare entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda pagar por la aplicación del artículo 4°, deberá será abonada por la parte locataria en, al menos TRES (3) cuotas y como máximo SEIS (6), mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo que contractualmente corresponda al mes de octubre del corriente año, y junto con este. Las restantes cuotas vencerán en el mismo día de los meses consecutivos. Este procedimiento para el pago en cuotas de las diferencias resultantes será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato. No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato, y las obligaciones de la parte fiadora permanecerán vigentes hasta su total cancelación. - EXCEPCIÓN: Quedan excluidos los contratos de locación cuya parte locadora dependa del canon convenido en el contrato de locación para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario y conviviente, debiéndose acreditar debidamente tales extremos. 

- Deudas por falta de pago: aquellas que se devenguen entre el 29/03/2020 y el 30/09/2020 deberán abonarse en, al menos, TRES (3) cuotas y como máximo SEIS (6), mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas en el mes de Octubre 2020. Podrán aplicarse intereses compensatorios pero con un tope. Las obligaciones de los fiadores continúan hasta su total cancelación.

-Pagos: por transferencia bancaria. Locadora debe informar datos al efecto.

- ARTÍCULO 9°.- CONTRATOS ALCANZADOS:

1. De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.

2. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.

3. De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.

4. De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.

5. De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

6. De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

7. De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

8. De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

- MEDIACIÓN OBLIGATORIA para los procesos de ejecución y desalojos.

Disposición 1/2020 Sup. Riesgos Tr:

Aprueba el "PROCEDIMIENTO PARA QUE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Y LOS EMPLEADORES AUTOASEGURADOS REMITAN LA INFORMACION DE AGENDA DE VISITAS”.

Resolución General 4689/2020 (AFIP).

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DDJJ. PRÓRROGA: 

“ARTÍCULO 1°.- La información que deba suministrarse en virtud de las disposiciones de la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y complementarias, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de setiembre de 2019, ambos inclusive, se presentará -con carácter de excepción- entre los días 18 y 22 de mayo de 2020, ambos inclusive, en sustitución de las fechas previstas en el artículo 18 de dicha norma.”.

Decreto 326/2020. FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO.

Se constituye a los efectos de solventar las entidades financieras y no financieras que realicen actividad de financiamiento y para garantizar el repago de los préstamos para capital de trabajo, incluyendo pagos de salarios, aportes y contribuciones patronales, y cobertura de cheques diferidos que otorguen las entidades mencionadas a los siguientes beneficiarios: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES previsto en el artículo 27 de la Ley Nº 24.467, con Certificado MiPyME vigente.  El contrato de garantía recíproca es consensual. Se celebrará por escrito, pudiendo serlo por instrumento público o privado.

Decreto 329/2020: PROHIBICIÓN DESPIDOS Y SUSPENSIONES.

- Desde el 31/03/2020 y por 60 días: se prohiben los despidos sin causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. De igual manera, las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

- Suspensiones/despidos que se realicen no tendrán efecto alguno.

Res. 626/2020 Min. Salud: PRESCRIPCIÓN MEDICAMENTOS EN FORMATO DIGITAL.

ARTÍCULO 1º.- Autorícese con carácter excepcional la prescripción de medicamentos detallados en las Listas III y IV de la Ley N° 19.303 o de medicamentos para pacientes con tratamiento oncológicos o pacientes con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), así como cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297/2020 y mientras se mantenga vigente la cuarentena allí dispuesta.

   

DNU - 332/2020

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria. Vigencia: entre el 20/03 al 30/04/2020.

Programa al que pueden acceder las empresas que:

a) sus actividades económicas fueran afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan, o

b) tengan trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19, o

c) acredite una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

 

Consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

1)Beneficios de la seguridad social: postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, o bien a la reducción de hasta un 95% de las contribuciones patronales devengadas durante este mes de abril (uno de los dos). 

Este último beneficio (reducción del 95% de las contribuciones) será sólo para empleadores de hasta 60 trabajadores en relación de dependencia. Aquellos cuya plantilla de personal supere dicha cantidad, para gozar del mismo beneficio deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis (Capítulo 6 del Título III de la Ley N° 24.013).

 

 

2) Asignación Compensatoria al Salario: Asignación no remunerativa abonada por el Estado para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado en empresas de no más de 100 trabajadores.

El monto de la asignación compensatoria sobre los sueldos variará de acuerdo al tamaño de la planta de empleados:

a) Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: hasta un Salario Mínimo Vital y Móvil (es decir, $ 16.875.-) por trabajador.

b) Empleadores de 26 a 60 trabajadores: hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente por empleado.

c) Empleadores de 61 a 100 trabajadores: hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. 

 

3) Empresas de más de 100 trabajadores: podrán acceder a una compensación (Asistencia por la Emergencia Sanitaria) por cada trabajador (mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000). Es un REPRO especial y simplificado, no requiere presentación previa de Proced. Prev. de Crisis, acuerdo con Sindicato y/o Homologación por el Ministerio de Trabajo.  El trámite realiza mediante sistema TAD: https://tramitesadistancia.gob.ar 

 

4) Sistema integral de prestaciones por desempleo: las y los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en los artículos 113 y 114 de la ley 24.013 (es decir, los que le permiten acceder al fondo de desempleo) accederán a una prestación económica por desempleo: mínimo de $ 6.000 y máximo de $ 10.000.

 

EXCLUIDOS: aquellos trabajadores afectados a servicios esenciales, Decreto 297/2020. La Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá los criterios objetivos, actividades y demás elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por las sujetos beneficiados.

 

Los empleadores alcanzados por los beneficios del artículo 2º deberán acreditar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas. El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a) Considerará la información y documentación remitidas por la empresa. b) Podrá relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime necesaria. c) Podrá disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones.

 


Contacto

Correo electrónico: consultas@abogadosdc.com.ar

Tel: +59 - 11 4157 0077

Montevideo 418, Piso 4° Of. C - Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1019ABJ)

Citas coordinadas previamente

 

 

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