Ius Variandi - Reducción de la Remuneración

IUS VARIANDI. Rebaja injustificada de la remuneración.

La rebaja injustificada de la remuneración dispuesta unilateralmente es nula, de nulidad absoluta en cuanto viola lo dispuesto por las normas imperativas (arts. 66 y 131 de la LCT).

Por ello, aunque haya de parte del trabajador una conformidad expresada de un modo tácito, al no objetar la medida, la decisión patronal sigue siendo nula y se tiene por no realizada desde el instante de su celebración. Por lo tanto, quedan plenamente vigentes las condiciones de trabajo anteriores, esto es las que regían hasta el momento de sus sustitución ilegal.

Expediente: 53460. TOCALINI, GABRIELA C/ CARTA FRANCA S.A. S/DESPIDO, 9/10/00 - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala VI.

 

El Ius Variandi es la facultad que tiene el empleador para efectuar modificaciones en el contrato de trabajo. Surge de sus facultades de dirección y organización de la empresa. Decimos ciertas modificaciones ya que están permitidas "en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador" (conf. art. 66 LCT).

Por ello, resulta fundamental analizar detenidamente y en forma previa a la imposición de dichas modificaciones, la situación y el contrato del trabajador y, en su caso, requerir su consentimiento expreso no sin ofrecer la respectiva compensación material.

Caso contrario, al trabajador se le presenta la alternativa de considerarse despedido o bien reclamar el restablecimiento de las condiciones alteradas.

En el fallo traído a análisis, se declara la nulidad de la medida adoptada por el empleador no sólo por el ejercicio abusivo del Ius Variandi, sino que también, por la lesión infringida a la intangibilidad e integralidad de la remuneración, todo ello en un claro atropello a lo dispuesto por el art.  12 de la LCT, ya que mal puede la remuneración considerarse un derecho renunciable por el trabajador. Menos aún, tomar el silencio como un consentimiento en este sentido.

 

Siempre recomendamos a nuestros clientes la prevención de este tipo de consecuencias, evaluando la mejor alternativa con el menor impacto posible. 

Si la medida ya fue adoptada, corresponde proveerles todas las herramientas necesarias a fin de hacer cesar la imposición ilegítima, o para revertir los daños que puede estar ocasionando. Tendiendo a una pronta resolución, mediante la justa composición del derecho y los intereses en juego.

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